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domingo, 8 de mayo de 2016

La alegría del Amor: la verdad de la Caridad



El ideal matrimonial y familiar cristiano es exigente. Tanto que, cuando Jesucristo enunció la obligación de la indisolubilidad, algunos de sus discípulos dijeron: ¡si es así, entonces más vale no casarse!

Como era de esperar, la publicación de la Exhortación Apostólica del Papa Francisco, la Alegría del Amor (Amoris Lætitia), en seguimiento de la tercera y cuarta asamblea general del Sínodo de los Obispos, en octubre de 2014 y de 2015 respectivamente, suscitó una gran diversidad de reacciones. Mientras la mayoría de los fieles acogió con alegría las consideraciones pastorales del Santo Padre, hubo otros que manifestaron su decepción por este documento al no haber ido tan lejos cuanto sus expectativas, y algunos aún reaccionan con  disimulada irritación, por entender que este documento pontificio contradice las enseñanzas tradicionales de la Iglesia sobre el matrimonio y la familia.

Del mismo modo como los trabajos de las dos asambleas generales sinodales fueron seguidos con gran interés por los medios de comunicación social, muchas veces apostados en una simplista polarización de sus miembros, también ahora hubo quien apostó por una interpretación extremista de la Exhortación Apostólica Amoris laetitia (AL): unos, considerados conservadores, insistirán en el carácter declaradamente no magisterial del documento (AL, 3), para concluir con su irrelevancia doctrinal y disciplinar; otros, tenidos por progresistas, considerarán el texto como señal de ruptura con la práctica tradicional y con el magisterio reciente del beato Pablo VI, de San Juan Pablo II y de Benedicto XVI. Ambos, de una forma u otra, pretenden apropiarse de esta Exhortación Apostólica en beneficio de sus propias posiciones, que habilidosamente hacen coincidir con lo que dicen ser el pensamiento del Papa Francisco. Así aconteció, consecuentemente, con quien, sobrepasando el texto pontificio, afirmó que finalmente se autoriza, a los divorciado recasados, el acceso a los sacramentos de la Penitencia y de la Eucaristía.

Es verdad que el Santo Padre hace suya la siguiente conclusión sinodal: ‘los bautizados que se divorciaran y volvieran a casar civilmente deben ser más integrados en la comunidad cristiana bajo las diferentes formas posibles, evitando toda ocasión de escándalo’ (Relatio finalis 2015, 84; AL, 299). A este propósito, comentó el presidente de la Conferencia Episcopal portuguesa: ‘Si tuviéramos presentes las dos exhortaciones apostólicas post sinodales anteriores, Familiaris Conbsortio, nº 84, de Juan Pablo II, y Sacramentum Caritais, nº 29, de Benedicto XVI, ni esta ni otras afirmaciones recurrentes nos traen novedad esencial’.

La insistencia en la integración eclesial de estos fieles, cuya peculiar situación canónica no los excluye de la vida eclesial, obliga a revisar las formas de exclusión pastoral que hasta la fecha les habían sido impuestas. Pero, como hace notar el cardenal patriarca de Lisboa, “en este elenco de las exclusiones a revisar, no se mencionan las sacramentales”, ciertamente en atención a la conclusión sinodal, que expresamente recomendaba que se evitase “toda ocasión de escándalo”. Siendo así, su integración deberá intentarse a otros niveles, “sin olvidar –como oportunamente recordó el patriarca de Lisboa- la posibilidad ya prevista de acceso a los sacramentos por parte de los recasados plenamente conscientes, o la creciente verificación de la validez o nulidad de los matrimonios, cumpliendo las determinaciones del Código de Derecho Canónico y del Motu proprio Mitis Iudex Dominus Iesus, de 15 de agosto de 2015”.

Como D.Manuel Clemente dice expresamente en relación a esta Exhortación Apostólica, “el Papa no da nuevas normas”. Siendo así, la doctrina sacramental y la disciplina canónica tradicional continúan plenamente vigentes. La conclusión del sínodo de 2015 había ya explicitado su carácter meramente pastoral, sin, por tanto, ningún intento de reforma doctrinal  o legislativa: “es comprensible que no se debía esperar del sínodo o de esta Exhortación una normativa general de tipo canónico nueva, aplicable a todos los casos” (Relatio finalis 2015, 84).
¿¡Qué se pretende entonces!? “Sólo un nuevo empuje y un responsable discernimiento personal y pastoral de los casos particulares” (id.), porque las normas generales no abarcan todos los casos concretos (AL 304). Pero “la comprensión por las situaciones excepcionales no implican jamás esconder la luz del ideal más pleno, ni proponer menos de cuanto Jesús ofrece al ser humano” (AL 307).

Es verdad que el ideal matrimonial y familiar cristiano es exigente. Tanto que, cuando hace dos mil años Jesucristo enunció, en términos categóricos, la obligación de la indisolubilidad, algunos de sus discípulos dijeran: ¡si es así, entonces más vale no casarse! (cf. Mt 19, 10). Chesterton, en Los Disparates del Mundo, observó: “¡si los americanos se pueden divorciar por ‘incompatibilidad de temperamento’, no entiendo cómo es que no están todos divorciados! He conocido muchos matrimonios felices, pero nunca un matrimonio compatible. […] Porque un hombre y una mujer son, en cuanto tales, incompatibles”.

Para los paganos, la belleza del amor conyugal cristiano puede parecer una utopía, pero no para los seguidores de Cristo, cuya reacción a las exigencias de la caridad matrimonial sólo puede ser una: que es inspirada por su fe. Porque, como dijo Jesús, “todo es posible a quien cree” (Mc 9, 23).

http://observador.pt/opiniao/alegria-do-amor-verdade-da-caridade/

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