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domingo, 8 de marzo de 2015

Origen de las Constituciones.

Historia.

Dijo Aristóteles: “El hombre es un ser social por naturaleza”.

Por ello, para entender mejor el objetivo del Derecho se debe ubicar al hombre, primero dentro del concepto de pareja y posteriormente en los de familia, clan, tribu, etc.; hasta lograr comprenderlo como un sujeto de derechos dentro de nuestra más compleja sociedad actual.

El Homo-Sapiens como tal, en sus comienzos fue nómada; luego tuvo dominio sobre algunos animales inició su etapa pastoril, en al cual en parte fue nómada y en parte sedentario según las condiciones climáticas se lo exigían.

Posteriormente, al conocer la agricultura se asentó en determinados territorios de los cuales hizo su propiedad privada.

Es decir, es esos tiempos el hombre cede en su libertad y gana en propiedad privada; lo que a la postre enfrenta a los elementos de la comunidad haciéndose necesario la institucionalización de un orden normativo.

En principio esa normativa u orden tuvo carácter divino, religioso o de superstición; luego se cambió por reglas ético-morales para finalizar aceptando limitaciones de las conductas impuestas directamente por la misma comunidad. Esto último optó por llamarlo el filósofo francés JEAN JACQUES ROUSSEAU, como el “CONTRATO SOCIAL”, que a la postre es el pacto o convenio tácito de donde se genera lo que se denominó Derecho.

Tenemos que todo lo anterior redunda en decir que la aplicación de esas normas de conducta formaron una verdadera reglamentación de la vida en sociedad.

La evolución de la especie humana, y con ella la complejidad de su vida en sociedad, hizo que los asociados entregaran parte de su libertad y capacidad productiva a personas que administraban esos elementos en nombre de toda la comunidad. Se engalgaban entonces de dirimir las diferencias dentro de uno y otro asociado, en ordenar la comunidad para mantener la armonía, en dictar normas y crear estrategias de protección de su núcleo frente a posibles agresiones externas.

Si ponemos atención, observamos que ya se esboza la división de lo que en nuestra época conocemos como DERECHO PÚBLICO Y DERECHO PRIVADO. 

Derecho constitucional.

Para el profesor José Vicente Concha, El Derecho Constitucional es “Parte del Derecho Público que determina la forma del Estado, sus órganos superiores y la extensión de sus poderes en relación con sus ciudadanos”.

Sólo en el siglo XVIII vino a presentarse el Derecho Constitucional como una rama Jurídica organizada, aunque en época remota los griegos y romanos tuvieron alguna noción de él. Todo Estado debe tener una constitución, lo que equivale a decir que debe estar constituido.

A las constituciones se les ha venido en nombre de CARTA MAGNA, que es una denominación que recibió el convenio que surgiera entre los gremios Sociales y la Colona Ingresa en el año 1215; lo que se conociera posteriormente como ‘común law’ o regla común dentro del Derecho Consuetudinario del Reino Unido.

Fueron tratadistas y filósofos estudiosos como MONTESQUIEU , quienes propugnaron porque las Constituciones fueran escritas, que tuvieran dividido el Poder Público mínimo en tres ramas y que cada Estado adoptara su propia Constitución.

Quizás por tomar muy al pie de la letra las recomendaciones de éste filosofo, es que hoy en día existen multitud de Constituciones, tan disímiles como los hombres que dirigen los diferentes Estados. Por eso es que se hace tan difícil el estudio de un Derecho Constitucional General, existiendo tantos Derechos Constitucionales Particulares o Nacionales, tantos países existan; entorpeciendo el Derecho Internacional en toda la expresión de la palabra.

Espero que estés pendiente en los próximos artículos sobre este tema tan apasionante.




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